Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 22 ter. Aplicación del escalafón.
Artículo 22 ter. Aplicación del escalafón.
El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:
1. Para la obtención de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
2. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
3. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860
Se añade por el art. 23.3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer |


