Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 45. Deberes.
Artículo 45. Deberes.
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán los deberes determinados en la Ley de la Función Pública Canaria y los contemplados en esta ley.


