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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 46. Incompatibilidades.

Artículo 46. Incompatibilidades.

1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.

2. El desempeño de otra actividad, tanto en el sector público como en el privado, requerirá la previa y expresa declaración de compatibilidad.

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