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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 22 ter. Aplicación del escalafón.

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Artículo 22 ter. Aplicación del escalafón.
El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:
1. En ausencia de empleos superiores o dentro del mismo empleo y ante una determinada actuación policial que conlleve la asunción de responsabilidades.
2.
Para el desempeño temporal de un puesto del catálogo del Cuerpo General de la Policía Canaria en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley 2/2008, de 28 obtención de mayo, destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
3. 2. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
4. 3. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer

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