Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 22 ter. Aplicación del escalafón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 22 ter. Aplicación del escalafón.
El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:
1. En ausencia de empleos superiores o dentro del mismo empleo y ante una determinada actuación policial que conlleve la asunción de responsabilidades. Para
2.el desempeño temporal de un puesto del catálogo del Cuerpo General de la Policía Canaria en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley 2/2008, de 28 obtención de mayo, destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
3. 2. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
4. 3. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer |


