Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Disposición final tercera. Acceso a los empleos de subinspector, inspector, comisario y comisario principal de las Policías Locales de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2008 y la del 23 de julio de 2009.
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Disposición final tercera. Acceso a los empleos de subinspector e inspector subinspector, inspector, comisario y comisario principal de las Policías Locales de Canarias.
1. El acceso a los empleos de subinspector e inspector de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 26 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.
2. El acceso al empleo de comisario de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 27.3 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.
3. El acceso al empleo de comisario principal de las Policías Locales de Canarias se realizará por concurso de méritos entre los comisarios del Cuerpo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12756 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2008 | Texto original | Leer |
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