Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Disposición transitoria segunda. Acceso desde otros cuerpos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2008 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Disposición transitoria segunda. Acceso desde otros cuerpos.
1. Sin perjuicio del sistema de provisión de puestos de trabajo, hasta que finalice el despliegue, el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria de los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad será por concurso entre los funcionarios de carrera que cuenten al menos con tres años de servicio ininterrumpido en el ámbito territorial de Canarias.
2. Se reservará al menos un cincuenta por ciento de puestos para estos efectivos hasta que finalice el despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con las necesidades del servicio.
3. Estos efectivos tendrán que aprobar un curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria que impartirá la Academia Canaria de Seguridad, cuyo contenido y duración serán determinados reglamentariamente, en el que se evaluarán, entre otros aspectos, sus capacidades psicológicas y físicas, y sus conocimientos profesionales.
4. Durante la fase de despliegue, los empleos de la Escala Superior podrán ser provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública con arreglo a los principios de objetividad, mérito y capacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2008 | Texto original | Leer |
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