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Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 29. Procedimiento de declaración de los bienes inventariados.

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Artículo 29. Procedimiento de declaración de los bienes inventariados.
1. La declaración de un bien inventariado se acordará Los bienes inventariados por su relevancia cultural serán declarados por resolución del director de la dirección general con competencias competente en materia de patrimonio cultural, y requerirá la previa tramitación de un procedimiento instruido a tal efecto. La iniciación de dicho procedimiento tendrá lugar iniciado de oficio, aunque podrá ser promovido oficio por cualquier acuerdo de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
Cualquier
persona física o jurídica y será incoado por acuerdo podrá poner en conocimiento de la citada dirección general, general con competencias en materia de patrimonio cultural la existencia de bienes o hechos que deberá ser notificado a los interesados pudieran justificar la incoación del procedimiento, con el régimen previsto en el plazo artículo 62 de un mes, transcurrido el cual sin haberse adoptado y notificado se considerará acordada la incoación. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la El acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien inventariado se dará audiencia al interesado y, cuando incluirá en el Inventario de bienes culturales de la región de Murcia y será notificado a los interesados.
Cuando
se trate de bienes inmuebles, se notificará dicho acuerdo al ayuntamiento donde radique el bien. En bien afectado.
3. El procedimiento de declaración de un bien inventariado deberá resolverse y notificarse en
el plazo máximo de un año, previo trámite de audiencia a los interesados que, en el caso de bienes inmateriales, se dará audiencia incluirá a las entidades públicas y privadas vinculadas directamente con el bien objeto de protección. protección y, en el caso de inmuebles, al ayuntamiento afectado, abriéndose un período de información pública.
3. Si La resolución será notificada a los interesados y al ayuntamiento donde se ubique el órgano competente bien, publicándose, además, en materia Boletín Oficial de patrimonio cultural adoptara, antes la Región de Murcia si se tratara de bienes inmuebles e inmateriales.
4. Antes de
la iniciación incoación del procedimiento, la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, podrá adoptar motivadamente la aplicación preventiva cautelar de alguna de las medidas de protección previstas por en la presente Ley para los bienes ya inventariados, inventariados. En tal supuesto, el acuerdo de incoación, que incoación debe dictarse en todo caso deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento plazo máximo de estas medidas, deberá efectuarse dentro 15 días, desde la fecha de los quince días siguientes a su adopción. En todo caso, las medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo adopción de incoación no contenga las medidas, debiendo contener un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. La adopción de medidas cautelares así como la denegación expresa de la solicitud de incoación deberá ser motivada.
Contra el acuerdo de incoación procederá el recurso
mismas, o de alzada. lo contrario quedaran sin efecto.
4. Las medidas acordadas en el apartado anterior no podrán extenderse más allá de En todo caso, la eficacia aplicación de las medidas cautelares cesará cuando sea eficaz la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
5. El procedimiento de declaración de un bien inventariado deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año e incluirá necesariamente el trámite de audiencia a los interesados. En el caso de inmuebles se dará audiencia, asimismo, al ayuntamiento afectado y se abrirá un período de información pública.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de un bien inventariado será notificada a los interesados y, en el caso de inmuebles, al ayuntamiento donde se ubique el bien. Asimismo, en el caso de bienes inmuebles e inmateriales, se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
13 de abril de 2007 Texto original Leer

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