Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda. Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2007 y la del 8 de junio de 2025.
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Disposición adicional segunda. Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico.
Los Salvo que se proceda a su declaración como bienes de interés cultural, los bienes catalogados en el planeamiento urbanístico hasta la entrada en vigor de la presente Ley gozarán del régimen jurídico de protección previsto en la misma esta Ley para los bienes catalogados por su notable valor cultural, salvo que se proceda a su declaración como bienes de interés cultural, y serán inscritos relevancia cultural siendo incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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