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Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Artículo 60. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2007 y la del 18 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento por parte de las administraciones locales de la Región de Murcia de la obligación de elaborar, controlar y evaluar los planes o programas de igualdad de oportunidades, en los términos previstos en esta Ley.
b) El
Constituye infracción grave el incumplimiento de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que obren en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el artículo 48 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-2211 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2007 Texto original Leer

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