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Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.

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Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.
La Administración de la Comunidad Autónoma deberá adecuar sus estructuras de modo que en cada una de sus consejerías Consejerías u organismos autónomos, autónomos se cree una “Unidad de Igualdad” para que se le encomiende a una unidad administrativa la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se desarrollará reglamentariamente la composición y funcionamiento de dichas Unidades de Igualdad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7280 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2007 Texto original Leer

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