Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2007 y la del 23 de marzo de 2019.
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Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.
La Administración de la Comunidad Autónoma deberá adecuar sus estructuras de modo que en cada una de sus consejerías Consejerías u organismos autónomos, autónomos se cree una “Unidad de Igualdad” para que se le encomiende a una unidad administrativa la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se desarrollará reglamentariamente la composición y funcionamiento de dichas Unidades de Igualdad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7280 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


