Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2008 y la del 14 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán otorgarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
2. Las indemnizaciones por daños psíquicos se otorgarán con ocasión de las situaciones de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7734 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


