Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 421-10. Testigos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 29 de octubre de 2019.
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Artículo 421-10. Testigos.
1. En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.
2. Concurren circunstancias especiales en el testador si es ciego o sordo y si por cualquier causa no sabe o no puede firmar o declara firmar. No se considera que no sabe o no puede leer concurran circunstancias especiales por sí solo el testamento. hecho de que tenga una discapacidad sensorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15728 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


