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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 421-10. Testigos.

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Artículo 421-10. Testigos.
1. En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.
2. Concurren circunstancias especiales en el testador si es ciego o sordo y si por cualquier causa no sabe o no puede firmar o declara firmar. No se considera que no sabe o no puede leer concurran circunstancias especiales por sí solo el testamento. hecho de que tenga una discapacidad sensorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-15728 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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