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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 431-2. Otorgantes.

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Artículo 431-2. Otorgantes.
Puede otorgarse pactos sucesorios solo con las siguientes personas:
a) El cónyuge o futuro cónyuge.
b) La persona con quien convive en unión estable de pareja. pareja estable.
c) Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.
d) Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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