Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
1. Si faltan las personas indicadas señaladas por el presente este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
2. En el caso a al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante resolución administrativa. declaración
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 4.9 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466. entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9.
Redacción anterior:
"2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario previajudicial de heredero." heredero previa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


