LexTotal

Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
1. Si faltan las personas indicadas señaladas por el presente este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
2. En el caso a al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante resolución administrativa.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 4.9 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466. entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9.
Redacción anterior:
"2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario previa
declaración judicial de heredero." heredero previa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

← Artículo 442-11 Índice Artículo 442-13 →