Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 9 de junio de 2015.
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Artículo 461-12. Caducidad de la delación Delación e interpelación judicial.
1. El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia caduca no está sujeto a los treinta años de la muerte del causante. plazo.
2. Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al juez, una vez haya transcurrido un mes a contar de la delación a su favor, que fije un plazo para que el llamado manifieste si acepta o repudia la herencia. Este plazo no puede exceder de los dos meses.
3. Una vez vencido el plazo fijado por el juez sin que el llamado haya aceptado la herencia en escritura pública o ante el juez, se entiende que la repudia, salvo que sea un menor de edad o un incapaz, en cuyo caso se entiende que la acepta a beneficio de inventario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


