Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Disposición adicional segunda. Aplicación de medios para suplir la discapacidad sensorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 29 de octubre de 2019.
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Disposición adicional segunda. Aplicación de medios para suplir la discapacidad sensorial.
Cuando la legislación notarial haga posible la utilización del Braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios técnicos o electrónicos para suplir la discapacidad sensorial que afecte a la comprensión oral, la lectura o la escritura, en el otorgamiento de documentos notariales deben aplicarse estos medios con los efectos establecidos por los artículos 421-8, 421-10.2 y 421-14.5 del Código civil de Cataluña. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15728 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |
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