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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Disposición final quinta. Organización, funcionamiento y acceso al Registro electrónico de voluntades digitales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 27 de marzo de 2018. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final quinta. Organización, funcionamiento y acceso al Registro electrónico de voluntades digitales.
La organización, el funcionamiento y el acceso al Registro electrónico de voluntades digitales deben establecerse por reglamento.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto en la redacción dada por la Ley 10/2017, de 27 de junio, desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4751/2017. BOE-A-2017-12248 y que se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del mismo, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4233.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2033 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4233 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12248 Leer Qué cambió
19 de julio de 2017 BOE-A-2017-8525 Leer

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