Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Disposición transitoria cuarta. Fideicomisos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 9 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta. Fideicomisos.
1. Los fideicomisos se rigen por el derecho vigente en el momento de la muerte del fideicomitente.
2. Las normas del libro cuarto del Código civil relativas a los efectos del fideicomiso mientras está pendiente se aplican a los fideicomisos ordenados en sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley. Se exceptúan los fideicomisos de residuo y las sustituciones preventivas de residuo, que se rigen por las normas vigentes en el momento de la apertura de la sucesión.
3. Los asentamientos asientos en el Registro de la Propiedad referentes a fideicomisos condicionales pueden cancelarse, sin necesidad de expediente de liberación de cargas, en los siguientes casos:
a) Si se acredita, mediante acta de notoriedad, el incumplimiento de la condición, siempre y cuando los hechos que lo producen puedan acreditarse por este medio.
b) Si se acredita, mediante acta de notoriedad que contenga el certificado del Registro Civil y con las demás pruebas documentales y testificales oportunas, pertinentes, que han transcurrido más de treinta años desde la muerte del fiduciario y que los sus herederos de este o sus causahabientes han poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida los bienes gravados con el fideicomiso, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación a favor de los fideicomisarios tendente a hacer efectivo su derecho.
c) A solicitud del propietario de la finca, si han transcurrido más de noventa años desde la transmisión de la finca por el fiduciario, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación tendente a hacer efectivo el derecho de los fideicomisarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


