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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Disposición transitoria tercera. Testamento ante párroco.

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Disposición transitoria tercera. Testamento ante párroco.
1. Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de la presente esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de cuatro seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre y cuando que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de la presente esta ley, el plazo de cuatro seis años se cuenta desde su muerte.
2. El Gobierno debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para promover y facilitar la protocolización de los testamentos otorgados ante párroco depositados en los archivos parroquiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-2124 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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