Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2008 y la del 3 de abril de 2023.
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Artículo 28. Plan de Conservación del Medio Natural.
1. El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.
2. El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada cinco diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2023 | BOE-A-2023-8711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


