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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.

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Artículo 28. Plan Forestal de Conservación del Medio Natural. Castilla-La Mancha.
1. El Plan de Conservación del Medio Natural Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.
2. El Plan de Conservación del Medio Natural Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
3 de abril de 2023 BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

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