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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Acceso público a los montes.

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Artículo 44. Acceso público a los montes.
1. El acceso público a los montes podrá hacerse a través de los caminos, pistas, senderos o itinerarios dispuestos al efecto, y en condiciones que aseguren la preservación de los valores naturales, el respeto a los bienes y derechos afectados, así como a los demás usuarios.
2. Se entenderá como viales o pistas forestales, los caminos ubicados en los montes para su servicio.
3. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, a solicitud o con el consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería, el tránsito abierto motorizado cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquéllos.
4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse, por las Administraciones con competencias en la materia, en por razones de seguridad para las zonas personas, de alto riesgo previstas en el artículo 62, cuando el riesgo conservación de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo la biodiversidad, y riesgo de forma fehaciente. incendios forestales.
5. Corresponde a la Consejería regular las condiciones de acceso motorizado y de uso de los distintos caminos y vías existentes para acceso y servicio de los montes en régimen especial administrativo, establecer las limitaciones por razón de volumen del tránsito, capacidad de las vías, tipos de vehículos, épocas del año, fragilidad del espacio u otras circunstancias. La circulación por los viales o pistas forestales no podrá superar la velocidad de treinta kilómetros por hora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

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