Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 48. Roturaciones agrícolas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2008 y la del 3 de abril de 2023.
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Artículo 48. Roturaciones agrícolas.
1. En los montes en régimen especial administrativo, con independencia de su titularidad, no se autorizarán roturaciones para su transformación a uso agrícola. La transformación en agrícola de un terreno forestal en régimen general administrativo tendrá carácter excepcional, y requerirá autorización previa de la Consejería. No se concederá autorización cuando la pendiente del terreno supere el ocho por ciento, cuando se presuma razonablemente que pueden presentarse fenómenos erosivos que tengan la consideración de graves, cuando la cubierta forestal constituya refugio de especies de fauna relevantes, o cuando se prevean alteraciones considerables del valor ecológico, paisajístico o cultural. En la autorización se podrán establecer medidas protectoras y prácticas de conservación de suelos, en prevención de fenómenos erosivos.
2.
3. 2. La resolución de autorización ha de adoptarse en el plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud correspondiente y la documentación que reglamentariamente se determine. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
4. No podrán ser objeto de subvenciones agrícolas los cultivos procedentes de cambio de uso forestal a agrícola, aunque el cambio haya sido autorizado. 3. Las roturaciones agrícolas
5. La transformación ende los terrenos que hayan sido también deberán cumplir con anterioridad objeto de repoblación forestal como consecuencia de políticas de fomento de forestación, será sometida a las mismas condiciones que el resto de los montes lo establecido en régimen general administrativo, siendo además requisito, el reintegro actualizado de todas las subvenciones percibidas de la Administración en relación con la forestación, sea en concepto de instalación, mantenimiento o primas compensatorias. artículo 46, apartados 2, 3, 4 y 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


