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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 86. Potestad sancionadora.

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Artículo 86. Potestad sancionadora.
1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2, la potestad para sancionar corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, para las infracciones muy graves cuando la cuantía de la multa a imponer supere 500.000 euros.
b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de montes, para las infracciones muy graves cuando la cuantía de la multa a imponer no supere 500.000 euros.
c) A la persona titular de la Dirección General, u
corresponderá al órgano similar, competente en la materia concreta de la infracción a sancionar, para las infracciones graves.
d) A la persona titular
que determine el decreto de la Delegación Provincial estructura de la Consejería competente en materia de montes, para las infracciones leves. consejería correspondiente.
2. Cuando las infracciones administrativas hayan recaído en ámbito y sobre competencias de la Administración General del Estado se estará a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

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