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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.

Artículo 41. Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio.

Artículo 41. Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio.

1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a pensiones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuaría en ningún caso por periodos anteriores a su vigencia.

2. Las pensiones que hayan sido liquidadas por ambas Partes Contratantes o los derechos a pensiones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor de este Convenio, podrán ser revisados al amparo del mismo, a petición de los interesados.

3. No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única.

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