LexTotal

Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 117. Constitución del acogimiento familiar simple y permanente.

Artículo 117. Constitución del acogimiento familiar simple y permanente.

1. El acogimiento familiar simple y permanente se acordará en resolución administrativa de la persona titular del Servicio Territorial del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión Técnica competente.

2. El acogimiento familiar se formalizará por escrito, con los consentimientos y de acuerdo con las prescripciones que establece el artículo 173 del Código Civil.

← Artículo 116 Índice Artículo 118 →