Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 118. Acogimiento preadoptivo.
Artículo 118. Acogimiento preadoptivo.
Corresponde al Consejo de Adopción de Menores de La Generalitat, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por su legislación específica, decidir y acordar los acogimientos preadoptivos de los menores, entre los solicitantes de adopción nacional declarados idóneos y en función del interés del menor.


