Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 159. Deber de secreto.
Artículo 159. Deber de secreto.
Las personas que presten sus servicios en instituciones colaboradoras estarán obligadas a guardar secreto de la información obtenida sobre las circunstancias familiares y personales de los menores atendidos y de sus familias.


