Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 160. Planificación y seguimiento de la Ley.
Artículo 160. Planificación y seguimiento de la Ley.
La planificación y programación, ejecución y seguimiento de las actuaciones que prevé esta Ley deberán quedar reflejadas en el marco del Plan Integral de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana vigente y aquellos que, en sus respectivos ámbitos competenciales, vayan desarrollándose por La Generalitat.


