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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 167. Cese del cargo.

Artículo 167. Cese del cargo.

El cargo de Comisionado del Menor cesará por alguna de las siguientes causas:

1. Por renuncia.

2. Por expiración del plazo de cuatro años desde su nombramiento.

3. Por muerte, declaración de fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

4. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

5. Por dejar de reunir los requisitos previstos para ser nombrado.

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