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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 181. Medidas cautelares.

Artículo 181. Medidas cautelares.

El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y a evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

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