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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 182. Prescripción.

Artículo 182. Prescripción.

1. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años.

El plazo empezará a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción, entendiendo por tal en los supuestos de actividad continuada o plural el día de la finalización de ésta o aquel en el que se realizó el último acto.

2. Las sanciones impuestas por infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años.

El plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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