Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 182. Prescripción.
Artículo 182. Prescripción.
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
El plazo empezará a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción, entendiendo por tal en los supuestos de actividad continuada o plural el día de la finalización de ésta o aquel en el que se realizó el último acto.
2. Las sanciones impuestas por infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
El plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


