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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 60. Centros educativos.

Artículo 60. Centros educativos.

La Conselleria competente en materia de educación regulará el régimen de autorización y funcionamiento de los centros escolares que, al tiempo que presten la atención educativa reglada, acojan en régimen de internado a menores con conductas inadaptadas, siempre que no se trate de menores con guarda o tutela administrativa.

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