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Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.

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Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.
1. La Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimento cumplimiento de los fines que se contienen en la presente ley.
2. Los planes generales de ordenación municipal, tras su aprobación inicial, deberán someterse a informe del órgano competente en materia de paisaje; informe que versará sobre los aspectos paisajísticos del plan.
El informe deberá emitirse en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4519 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2008 Texto original Leer

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