Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.
1. La Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimento cumplimiento de los fines que se contienen en la presente ley.
2. Los planes generales de ordenación municipal, tras su aprobación inicial, deberán someterse a informe del órgano competente en materia de paisaje; informe que versará sobre los aspectos paisajísticos del plan.
El informe deberá emitirse en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4519 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


