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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 18. Objeto y naturaleza.

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Artículo 18. Objeto y naturaleza.
Las atribuciones del Valedor do Pobo del Pueblo con relación a la Administración sanitaria serán ejercidas por su titular o en caso de delegación a través de uno de sus vicevaledores o vicevaledoras designado su adjunto o designada por aquél.
La persona designada
adjunta, que tendrá la consideración de vicevaledor valedor o vicevaledora valedora del paciente, teniendo paciente y tendrá atribuida la defensa y promoción de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia, bajo la supervisión del Valedor do Pobo. valedor del pueblo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11417 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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