Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 18. Objeto y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 13 de agosto de 2012.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 18. Objeto y naturaleza.
Las atribuciones del Valedor do Pobo del Pueblo con relación a la Administración sanitaria serán ejercidas por su titular o en caso de delegación a través de uno de sus vicevaledores o vicevaledoras designado su adjunto o designada por aquél. adjunta, que tendrá la consideración de
La persona designadavicevaledor valedor o vicevaledora valedora del paciente, teniendo paciente y tendrá atribuida la defensa y promoción de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia, bajo la supervisión del Valedor do Pobo. valedor del pueblo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11417 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


