Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 19. Ámbito de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 13 de agosto de 2012.
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Artículo 19. Ámbito de actuación.
Las actuaciones del vicevaledor o vicevaledora valedor del paciente, pueblo o de su adjunto como dependiente valedor o valedora del Valedor do Pobo, paciente tendrán como ámbito el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Habida cuenta el peso de la emigración en nuestra comunidad autónoma, el ámbito de actuación del vicevaledor valedor o vicevaledora valedora del paciente comprenderá también a aquellos centros sanitarios e instituciones que tengan una relación contractual o de convenio con la Xunta de Galicia, aunque se encuentren fuera de la comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11417 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


