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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Artículo 29. Funciones de los organismos de control.

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Artículo 29. Funciones de los organismos de control.
1. Los organismos de control tienen las siguientes funciones:
a) Recibir, si procede, la documentación establecida por la normativa aplicable de aplicación para poner en funcionamiento las instalaciones nuevas, nuevas instalaciones, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, así como y emitir el documento que habilita a los titulares de dichas instalaciones a ponerlas en funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. el órgano competente.
b) Revisar la documentación relativa a las instalaciones nuevas, nuevas instalaciones, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, así como y realizar la inspección de dichas instalaciones en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. el órgano competente.
c) Realizar, a solicitud de los titulares, las inspecciones obligatorias que requieren requeridas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial y el resto de normas aplicables. de aplicación.
d) Tramitar, a solicitud de los titulares, la inscripción obligatoria y la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación.
e) Ordenar la interrupción del funcionamiento de las instalaciones, como medida cautelar, en el caso de que este conlleve suponga un peligro inminente. Esta medida debe comunicarse inmediatamente a la Agencia Catalana al órgano de Seguridad Industrial, la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, el cual puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas.
f) Controlar las actividades de los técnicos competentes autores de los proyectos y de los directores de la ejecución de los proyectos, así como la de los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y de productos industriales, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. aprobados por el órgano competente.
g) Las 2. El Gobierno puede delegar en los colegios profesionales las funciones de comprobación documental y técnica de los trabajos a que les asigne se refiere la legislación aplicable letra f del apartado 1, y las que les encomiende también, si procede, la Agencia Catalana excelencia profesional mediante convenios de Seguridad Industrial, delegación que deben establecer las condiciones y el alcance del certificado de acuerdo con su naturaleza. idoneidad que se emita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 Texto original Leer

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