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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Artículo 31. Despliegue territorial mínimo de los organismos de control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Número máximo Despliegue territorial mínimo de los organismos de control que actúan en Cataluña. control.
El Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio con en relación al con el parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar, fijar por decreto, reglamento el número máximo despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña de los organismos de control que actúan en Cataluña. En tal caso, debe establecerse un procedimiento de concurrencia pública y adjudicación por concurso entre los solicitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 Texto original Leer

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