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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Artículo 32. Autorización de los organismos de control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Autorización de los organismos de control.
1. Corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial autorizar a los organismos de control para que puedan actuar en Cataluña. El procedimiento por el que debe otorgarse la autorización tiene que establecerse por reglamento.
2. La autorización a la que se refiere el apartado 1 se otorga únicamente a los organismos de control que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30.
3. La autorización para actuar como organismo de control es individual y solamente es transferible a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30. La transferencia de las autorizaciones requiere, en todos los casos, requiere la conformidad previa y expresa del órgano de la Agencia Catalana Generalidad competente en materia de Seguridad Industrial seguridad industrial y comporta la aceptación expresa de cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hace referencia el artículo 31. autorizaciones. Los nuevos sujetos deben subrogarse en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios al en el correspondiente organismo de control correspondiente. control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 Texto original Leer

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