Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
Disposición transitoria sexta. El personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición transitoria sexta. El personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial
1. Las personas que ocupan puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial tienen que seguir cumpliendo sus funciones hasta que se desarrolle la nueva estructura orgánica y se provean los correspondientes puestos de trabajo. (Derogada).
2. Los funcionarios de carrera de la Generalidad que ocupen puestos de trabajo en servicios integrados en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en el momento en que esta se constituya mantienen su condición de personal funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable, con independencia del carácter específico del puesto de trabajo asignado.
3. Los funcionarios interinos de la Generalidad que ocupen puestos de trabajo en servicios integrados en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en el momento en que esta se constituya pueden optar entre mantener su condición de personal funcionario, con independencia del carácter específico del puesto de trabajo asignado, o formar parte del personal laboral de la Agencia, de acuerdo con la legislación aplicable. En este último caso, la opción queda condicionada a la disponibilidad de puestos de trabajo de carácter laboral.
4. La reasignación del personal de la Generalidad que ocupe puestos de trabajo en los órganos competentes en materia de seguridad industrial en el momento en que se constituya la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, junto con la relación de puestos de trabajo de la Agencia, debe producirse mediante un proceso de diálogo y negociación con los representantes de los sindicatos más representativos de la Mesa Sectorial de Personal de Administración y Técnico de la Generalidad. En este proceso debe tenerse en cuenta la adecuación de las personas a las funciones y las características de los puestos de trabajo y las preferencias individuales que puedan formular las personas afectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
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