Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
Disposición transitoria tercera. Régimen de actuación de las empresas de inspección autorizadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición transitoria tercera. Régimen de actuación de las empresas de inspección autorizadas.
Las empresas de inspección autorizadas para actuar en algunos ámbitos de determinados reglamentos técnicos de seguridad de instalaciones industriales y que no correspondan a los operadores de la inspección habilidades de acuerdo con el artículo 2 de regulados por la Ley 10/2006 presente ley pueden seguir continuar prestando los servicios de inspección para los cuales han sido autorizadas hasta a seis meses después de la fecha de adjudicación del primer concurso que se convoque, dicten las disposiciones necesarias para la adaptación del desarrollo reglamentario de acuerdo con lo establecido por el artículo 31. Una vez finalizado este período, se extinguen dichas autorizaciones. la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
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