Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
Artículo 3. Criterios de valoración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2008 y la del 26 de diciembre de 2011.
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Artículo 3. Criterios de valoración.
La valoración de los daños al dominio público hidráulico se hará teniendo en cuenta la legislación general de aguas y las previsiones del correspondiente plan hidrológico de cuenca y tomando en consideración las bases establecidas en el artículo 2, y los criterios técnicos específicos establecidos en este capítulo. (Anulado)
De acuerdo con el artículo 2.3 la valoración de daños se realizará a partir de la siguiente expresión genérica:
V Daño = VDPH [€] × KX + CRA[€] × KRV × KS
Donde:
VDPH= Valor económico del dominio público hidráulico afectado, exponiéndose en cada artículo de este capítulo su metodología de cálculo específica.
KX= Coeficiente adimensional que las circunstancias especiales del estado del dominio público hidráulico en el momento de cometerse la infracción. Sus valores se presentan en las tablas 1 y 2 del Anexo I.
CRA= Coste de las medidas de restauración ambiental que restituyan el dominio público hidráulico a un estado lo más cercano posible al original. Las fases serán, al menos, los tratamientos necesarios para lograr la misma composición y estructura del terreno afectado, su revegetación, en su caso y los tratamientos selvícolas necesarios para garantizar su continuidad. Las unidades de obra en las que estas fases se descompongan se basarán en las tarifas oficiales de los medios propios de la Administración.
KRV= Coeficiente adimensional que pondera el tiempo que tardará en recuperar el dominio público hidráulico su estado original, en los casos en que sea posible. Sus valores se presentan en la tabla 3 del Anexo I.
KS= Coeficiente adimensional que refleja la sensibilidad e importancia del medio receptor donde se comete la infracción. Sus valores se presentan en la tabla 4 del Anexo I. En caso de que el medio receptor tenga varias clasificaciones asignadas, se utilizará el KS más alto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20182 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


