Legislación › Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2008 y la del 31 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras).
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ANEXO III
Convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución
1. Se fija el número de convocatorias de inscripción en el registro de preasignación de retribución en cuatro convocatorias anuales, coincidentes con las fechas de resolución del procedimiento de preasignación.
2. Los plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación regulado en el artículo 6 del presente real decreto, y de publicación de los resultados del procedimiento de preasignación de la retribución serán los siguientes:
i. Convocatoria 1.er trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 1 de agosto del año anterior y el 31 de octubre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de enero del mismo año.
ii. Convocatoria 2.º trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 1 de noviembre y el 31 de enero del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de abril.
iii. Convocatoria 3.er trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 1 de febrero y el 30 de abril, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de julio.
iv. Convocatoria 4.º trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 1 de mayo y el 31 de julio, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre.
3. Cuando las fechas previstas en el apartado anterior sean no hábiles a efectos administrativos se tomará el primer día posterior hábil.
4. Se establecen, para las dos primeras convocatorias de 2009, una duración del plazo de presentación de solicitudes y de publicación del resultado, diferentes. El calendario para estas dos convocatorias será el siguiente:
i. Convocatoria 1.er trimestre de 2009.
Presentación de la solicitud. Entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2008, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 16 de enero de 2009.
ii. Convocatoria 2.º trimestre de 2009.
Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre de 2008 y el 31 quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de enero la resolución definitiva de 2009, ambos inclusive. la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 16 de abril de 2009.
La resolución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009 deberá establecer en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre de la convocatoria del segundo trimestre de 2009.
Sin perjuicio de la publicación y notificación de la resolución en los términos establecidos en el artículo 7 de este real decreto, la publicación de la parte dispositiva determinante del plazo de la segunda convocatoria se efectuará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15358 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1601 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


