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Legislación › Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2009 y la del 1 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (220 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución
1. Se fija el número de convocatorias de inscripción en el registro de preasignación de retribución en cuatro convocatorias anuales, coincidentes con las fechas de resolución del procedimiento de preasignación.
2. Los plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación regulado en el artículo 6 del presente real decreto, y de publicación de los resultados del procedimiento de preasignación de la retribución serán los siguientes:
i. Convocatoria 1.er trimestre del año.
Presentación de la solicitud. solicitud: Entre el 1 de agosto del año anterior junio y el 31 30 de octubre noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de enero abril del mismo año.
ii. Convocatoria 2.º trimestre del año.
Presentación de la solicitud. solicitud: Entre el 1 de noviembre junio y el 31 30 de enero noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive. inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 1.er trimestre.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de abril. mayo del mismo año.
iii. Convocatoria 3.er trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 1 de febrero diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 31 de abril, mayo, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de julio. octubre del mismo año.
iv. Convocatoria 4.º trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 1 de mayo diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de julio, mayo, ambos inclusive. inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 3.er trimestre.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre. noviembre del mismo año.
3. Cuando las fechas previstas en el apartado anterior sean no hábiles a efectos administrativos se tomará el primer día posterior hábil.
4. Se establecen, para Para la participación en las dos primeras convocatorias de 2009, una duración del plazo de presentación de solicitudes 1.er y 2.º trimestre, se presentará un único formulario de publicación del resultado, diferentes. El calendario solicitud para estas dos convocatorias será ambas convocatorias, en el siguiente:
i. Convocatoria 1.er trimestre
que se podrá indicar si el solicitante desea participar exclusivamente en una de 2009. las convocatorias, o en ambas.
Presentación de Una vez resuelta la solicitud. Entre el 15 convocatoria del 1.er trimestre, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de octubre Industria, Turismo y el 15 Comercio, junto a los listados de noviembre instalaciones, los cupos de 2008, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento
potencia y valores de pre-asignación tarifas de retribución: Antes aplicación para la convocatoria del 16 de enero de 2009.
ii. Convocatoria
2.º trimestre de 2009. trimestre.
Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre de 2008 Aquellos peticionarios que hayan presentado solicitud para las dos convocatorias referidas y que no resulten inscritos en el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación Registro de la resolución definitiva preasignación de retribución asociado a la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009.
Publicación
del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 16 de abril 1.er trimestre, podrán desistir de 2009.
La resolución
la solicitud de inscripción para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009 deberá establecer del 2.º trimestre, en su parte dispositiva que desde el día siguiente los 5 días hábiles siguientes a su la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” empieza el cómputo la sede electrónica del plazo Ministerio de cinco días hábiles para el cierre Industria, Turismo y Comercio, de la resolución de la convocatoria del segundo 1er trimestre de 2009.
Sin perjuicio de la publicación
y notificación de la resolución en los términos establecidos en el artículo 7 cupos de este real decreto, la publicación potencia y valores de la parte dispositiva determinante del plazo tarifas de aplicación para la segunda convocatoria se efectuará siguiente convocatoria.
5. Lo establecido
en el “Boletín Oficial apartado anterior para las convocatorias del Estado”. 1.er y 2.º trimestre, será de aplicación a las convocatorias del 3.er y 4.º trimestre, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15358 Leer Qué cambió
31 de enero de 2009 BOE-A-2009-1601 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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