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Legislación › Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Artículo 43. Período de aplicación de los programas.

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Artículo 43. Período de aplicación de los programas.
1. Los programas seguirán aplicándose hasta que los requisitos establecidos en el anexo V se hayan cumplido, y la totalidad de España, de la comunidad autónoma, de la zona o del compartimento a los que se extiende el programa, haya sido declarado libre de la enfermedad, o el programa sea retirado, especialmente si ya no cumple su objetivo, por la autoridad competente que lo aprobó, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo estudio por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, o por la Comisión Europea, según corresponda. aprobó.
2. Si se retira el programa, se aplicarán las medidas de confinamiento del artículo 37 a partir de la fecha de retirada del programa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 2009 En vigor BOE-A-2009-17082 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2008 Texto original Leer

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