Legislación › Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Disposición adicional tercera. Acceso a la información.
Disposición adicional tercera. Acceso a la información.
El acceso por el Ministerio de Educación y Ciencia, para el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo por la ley, al Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales del Servicio Público de Empleo Estatal se realizará de acuerdo con lo que se establezca en convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con las garantías que se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-20148 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
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