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Legislación › Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Disposición adicional tercera. Acceso a la información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2008 y la del 1 de enero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Acceso a la información.
El acceso por el Ministerio de Educación y Ciencia, para el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo por la ley, al Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales del Servicio Público de Empleo Estatal se realizará de acuerdo con lo que se establezca en convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con las garantías que se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20148 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2008 Texto original Leer

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