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Legislación › Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Artículo 4. Objetivos obligatorios de biocarburantes.

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Artículo 4. Objetivos obligatorios de biocarburantes.
1. Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, establecidos en el artículo 3 3, deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos regulados en el Real Decreto 1085/2015, de la siguiente tabla:
·
2008
·
2009
·
2010
·
Objetivos
4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes
·
1,9 %
·
3,4 %
·
5,83 %
·
o regulación que lo sustituya.
Los porcentajes indicados en la tabla anterior dicho real decreto se calcularán de acuerdo con la siguiente formula: fórmula:
OBin =
·
(CBDin + CBGin)
·
(Din + Gin)
·
(CBDin+CBGin)/(Din+Gin)
Donde:
OBin indica el objetivo global obligatorio mínimo de biocarburantes en gasóleo venta o consumo de automoción y gasolinas indicado en la tabla anterior, biocarburantes regulado, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.
CBDin es la cantidad de certificados de biocarburantes en diesel diésel del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.
CBGin es la cantidad de certificados de biocarburantes en gasolina del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.
Din es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida de acuerdo con lo establecido en el articulo artículo 3, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasóleo de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasóleo de automoción.
Gin es la cantidad de gasolinas vendidas o consumidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasolinas de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasolinas.
2. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 3 deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación la titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en diesel (CBD) que permitan cumplir con los objetivos de siguiente tabla:
·
2008
·
2009
·
2010
·
Objetivos de biocarburantes en diesel
·
1,9%
·
2,5%
·
3,9%
·
Los porcentajes indicados en la tabla anterior se calcularán de acuerdo con la siguiente formula:
OBDin = CBDin /Din
Donde:
OBDin indica el objetivo de biocarburantes en gasóleo de automoción que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.
CBDin y Din son los parámetros definidos en el apartado 1 del presente Artículo.
3. Asimismo, los sujetos obligados establecidos en el artículo 3 deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación la titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en gasolina (CBG) que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
·
2008
·
2009
·
2010
·
Objetivos de biocarburantes en gasolinas
·
1,9%
·
2,5%
·
3,9%
·
Los porcentajes indicados en la tabla anterior se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
OBGin = CBGin/Gin
Donde:
OBGin indica el objetivo de biocarburantes en gasolinas que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.
CBGin y Gin son los parámetros definidos en el apartado 1 del presente Artículo.
4. Los objetivos anuales que se fijan para el año 2008 tendrán carácter de indicativo, mientras que los objetivos establecidos para 2009 y 2010 serán de obligado cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2019-18619 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14024 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2008 Texto original Leer

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