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Legislación › Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2008 y la del 25 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Cálculo de las toneladas equivalentes de petróleo de diferentes biocarburantes
1. El contenido energético de biocarburantes con fines de transporte, en toneladas equivalentes de petróleo (tep), que podrá certificarse para cada tipo de biocarburante se calculará aplicando los contenidos energéticos por unidad de volumen, que se indican en la tabla siguiente, a los volúmenes que determine la Entidad de certificación:
Combustible
·
Tep/m3
·
Gasolina
·
0,7694
·
Gas oil
·
0,8585
·
Biometanol
·
0,3740
·
BioMTBE
·
0,6250
·
Bioetanol
·
0,5074
·
BioETBE
·
0,6423
·
Biodiésel
·
0,7894
·
Aceite vegetal
·
0,8290
·
BioDME
·
0,4529
·
Biohidrógeno
·
0,0003
·
Hidrobiodiesel
·
0,8121
·
2. Para el cálculo de los referidos volúmenes, la fracción volumétrica del bioETBE que se computará como biocarburante será del 47 por ciento, y la del bioMTBE será del 36 por ciento.
3. Por su parte, el rendimiento en volumen para el proceso de transformación de aceite vegetal en hidrobiodiésel será del 97 por ciento. No se aplicará este rendimiento en los casos de mezclas de hidrobiodiésel con gasóleo de origen fósil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4154 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13805 Leer Qué cambió
25 de junio de 2011 BOE-A-2011-10940 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2008 Texto original Leer

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