Legislación › Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras).
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ANEXO
Cálculo de las toneladas equivalentes de petróleo de diferentes biocarburantes y su densidad.
1. El contenido energético de biocarburantes con fines de transporte, en toneladas equivalentes los combustibles de petróleo (tep), transporte que podrá certificarse para cada tipo de biocarburante carburante, se calculará aplicando los contenidos energéticos por unidad de volumen, que se indican en la tabla siguiente, a los volúmenes que determine la Entidad entidad de certificación: certificación.
Combustible
·
Tep/m3 Contenido energético
por volumen (tep/m3)
·
Gasolina Densidad (kg/l)
·
0,7694 Bioetanol.
·
Gas oil 0,5016
·
0,8585 0,7778
·
Biometanol Bio-ETBE.
·
0,3740 0,6449 (del cual 37 % a partir de fuentes renovables).
·
BioMTBE 0,7500
·
0,6250 Biometanol.
·
Bioetanol 0,3822
·
0,5074 0,8000
·
BioETBE Bio-MTBE.
·
0,6423 0,6210 (del cual 22 % a partir de fuentes renovables).
·
Biodiésel 0,7429
·
0,7894 Bio-DME.
·
0,4538
·
0,6786
·
Bio-TAEE.
·
0,6927(del cual 29 % a partir de fuentes renovables).
·
0,7632
·
Biobutanol.
·
0,6449
·
0,8182
·
Biodiésel.
·
0,7882
·
0,8919
·
Gasóleo de Fischer-Tropsch.
·
0,8121
·
0,7727
·
Aceite vegetal tratado con hidrógeno.
·
0,8290 0,8121
·
BioDME 0,7727
·
0,4529 Aceite vegetal puro.
·
Biohidrógeno 0,8121
·
0,0003 0,9189
·
Hidrobiodiesel Gasolina.
·
0,8121 0,7643
·
2. Para el cálculo de los referidos volúmenes, la fracción volumétrica del bioETBE 0,7442
·
Diésel.
·
0,8598
·
0,8372
·
Nota: Se considera que se computará como biocarburante será del 47 una tonelada equivalente de petróleo son 41,868 gigajulios.
2. El contenido energético por ciento, y la peso del bioMTBE biogás que podrá certificarse será del 36 por ciento. de 50 MJ/kg.
3. Por su parte, el El rendimiento en volumen para el proceso de transformación de aceite vegetal en hidrobiodiésel será del 97 por ciento. No se aplicará este rendimiento en los casos de mezclas de hidrobiodiésel con gasóleo de origen fósil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13805 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10940 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2008 | Texto original | Leer |


